La Constitucion De Venezuela
TITULO VIIIDE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓNCapítulo IDe la Garantía de esta ConstituciónArtículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá
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